Tanto el abuso sexual como la ESCNNA son expresiones graves de violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes, siendo la ESCNNA una especie de abuso sexual particularmente compleja, por los elementos desarrollados en los puntos previos.
Con todo, siempre hay que tener presente que los elementos característicos de la ESCNNA, que la diferencian del abuso sexual, son:
a) La existencia de un intercambio que puede consistir en dinero, especies, o el ofrecimiento de especial protección, entre otros beneficios.
b) Un aparente consentimiento del niño, niña o adolescente, apoyado en la falsa idea de compensación que percibe la víctima, debido al intercambio señalado previamente, cuando lo que se produce en realidad es una explotación basada en el abuso de poder económico, cognitivo y psicosocial del adulto hacía el niño, niña o adolescente. Esto es reforzado por la propia legislación chilena que en el Código Penal (art. 367) define este fenómeno como “prostitución de menores de edad”, acentuando así un supuesto consentimiento de las víctimas para realizar estos actos de connotación sexual a cambio de un supuesto “beneficio” económico.
[1] Observatorio de Derechos Defensoría de la Niñez, Informe de Política Pública 1: Matrimonio adolescente en Chile: una realidad a erradicar (2021). Disponible en: http://observatorio.defensorianinez.cl/index.php/2021/08/27/matrimonio-adolescente-en-chile-una-realidad-a-erradicar/
[2] Se utiliza el concepto niña y niño, siguiendo a UNICEF que define «Por matrimonio infantil se entiende todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño.»
https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil
[3] Consejo Nacional de la Infancia, Caracterización de las formas de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes realizado por ONG RAÍCES (2017). Disponible en: https://www.ongraices.org/admin/doctos/doc_49.pdf