Dada la complejidad del fenómeno, suelen categorizarse distintas modalidades de ESCNNA¹:
a) Actos sexuales remunerados o con promesa de remuneración. Implica la utilización de niños, niñas o adolescentes en actividades sexuales a cambio de una remuneración, promesa de remuneración u otra forma de retribución. Algunos ejemplos posibles son la explotación callejera, donde en algunas ocasiones la familia está involucrada, y/o situaciones en que se disfraza una relación laboral –como el trabajo doméstico– y de esta forma el adulto explota sexualmente al niño, niña o adolescente. Se estima que la mayoría de las víctimas de explotación callejera con promesa de remuneración en Chile son mujeres entre 13 y 18 años y, además, en esta modalidad se observa la mayor presencia de adolescentes transgénero femenino.²
b) Utilización de imágenes de niños y niñas en pornografía. Se refiere a toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña o adolescente dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales. El catálogo de conductas es amplio, y puede incluir fotografías, videos, revistas, dibujos, películas, archivos informáticos, grabaciones de audio, negativos fotográficos, diapositivas. Se deben tener en cuenta, además, las nuevas tecnologías informáticas, que han facilitado la producción y distribución de videos de este tipo. Sobre esto último, se identifican dos tipos de variantes de ESCNNA en línea: intercambio explícito y sin intercambio explícito. En el caso del intercambio explícito, no existe un perfil identitario en edad y género, sin embargo, es más visible la presencia de NNA varones; y, sin intercambio explícito (ej. grooming), se observa una importante presencia de NNA varones y un rango etario entre 11 y 13 años (vinculado con el periodo de despertar sexual en las NNA).²
c) Utilización de niños, niñas y adolescentes en espectáculos sexuales. Bajo esta modalidad, al igual que en la anterior, no necesariamente existirá contacto sexual directo, sino que habrá un espectáculo con significado sexual. Si el espectáculo es grabado, se trataría de esta modalidad.
d) Explotación sexual comercial en viajes y turismo. La base de esta modalidad se encuentra en la demanda por parte de explotadores, que viajan desde su país de origen a otro donde se lleva a cabo la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Esta modalidad puede darse también en el ámbito interno de un país, lo que implica que lo realizan personas del mismo país desplazándose a lugares o zonas específicas donde realizan la explotación. Un aspecto relevante a considerar es que muchas veces estas prácticas se realizan con planificación, mediante los denominados “tours sexuales”, o por medio de ofrecimientos que realiza la propia industria hotelera, bares, clubes nocturnos, etc. Al igual que las modalidades anteriores, el perfil de víctimas no varían siendo la mayoría NNA mujeres, dando cuenta de dinámicas que se vinculan con la significación que las adolescentes le dan a la ESCNNA con extranjeros respecto a la búsqueda de tener una mejor vida: “esta ensoñación tiene consecuencias concretas en algunos casos, como la fantasía de vincularse a ellos como pareja, la búsqueda intencional de embarazo o la localización obsesiva de otros extranjeros”.²
e) Matrimonio forzado, parejas ficticias o forzadas. Se trata de relaciones que aparentan ser un vínculo afectivo, pero que ocultan acuerdos de carácter económico entre una persona adulta y una adolescente; un adulto y al menos un adulto de referencia del adolescente o una unión forzada promoviendo una ficción que oculte, produce y reproduce la situación de explotación.
Recientemente la Defensoría de los Derechos de la Niñez, a través de su Observatorio³, ha realizado un análisis del matrimonio adolescente en Chile, informando que entre los años 2015 a 2021 se han contraído un total de 457 matrimonios que involucran a niñas y niños⁴. El análisis determina que el matrimonio adolescente tiene una connotación de género, en el que el promedio de edad de las mujeres que han contraído matrimonio entre el 2018 y 2020 es de 17 años; mientras que el de los hombres es de 23 años, en un rango etario que va desde 38 a 16 años.
Afortunadamente, a fines del año 2022 fue aprobado el Proyecto de Ley (Boletín 14700-18) que modifica la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, estableciendo la mayoría de edad como un requisito esencial para la celebración y validez de un matrimonio.
f) Trata de niñas, niños y adolescentes con propósitos sexuales. Comprende la captación, transporte, traslado, y la acogida o la recepción de niñas, niños y/o adolescentes para su explotación sexual. Esta puede darse de un país a otro, con traspaso de fronteras nacionales (trata internacional) o de una región/departamento a otra de un mismo país (trata interna). Esta definición se recoge del Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños, que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (Palermo, año 2000). El perfil de las víctimas de trata con fines de ESCNNA no varían de las modalidades anteriores, ya que las víctimas de trata identificadas ya están en explotación al momento de vivirla (viven la ESCNNA en calle o en espacios cerrados mayoritariamente).²
¹ UNICEF Uruguay, Preguntas frecuentes sobre la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (2020). Disponible en: https://www.unicef.org/uruguay/historias/preguntas-frecuentes-sobre-la-explotacion-sexual-de-ninas-ninos-y-adolescentes
² Consejo Nacional de la Infancia, Caracterización de las formas de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes realizado por ONG RAÍCES (2017). Disponible en: https://www.ongraices.org/admin/doctos/doc_49.pdf
³ Observatorio de Derechos Defensoría de la Niñez, Informe de Política Pública 1: Matrimonio adolescente en Chile: una realidad a erradicar (2021). Disponible en: http://observatorio.defensorianinez.cl/index.php/2021/08/27/matrimonio-adolescente-en-chile-una-realidad-a-erradicar/
⁴ Se utiliza el concepto niña y niño, siguiendo a UNICEF que define «Por matrimonio infantil se entiende todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño». https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil