Actualmente en Chile, la ESCNNA no se encuentra tipificada como delito. Si bien existen tipos penales que sancionan conductas como el abuso sexual, la violación, la obtención de servicios sexuales con menores de 18 años, el almacenamiento o difusión de pornografía infantil, y la trata de personas, y estos son habitualmente utilizados para perseguir conductas que en realidad constituyen ESCNNA, lo cierto es que no reflejan la complejidad del fenómeno, y tienden incluso, en algunos casos, a perpetuar erradas concepciones culturales basadas en una orden de género desigual que tiene relación con la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes.
Un claro ejemplo de lo anterior queda en evidencia en el tipo penal establecido en el artículo 367 del Código Penal Chileno, al hablar de “prostitución de menores de edad”, concepto que resulta inadecuado para abordar la ESCNNA, pues da a entender una cierta disposición del niño o niña a ejercer la “prostitución” para recibir algo a cambio, omitiendo la dinámica de explotación y abuso de poder que es propia del fenómeno de la ESCNNA.
En relación con lo anterior, es importante mencionar el delito que sanciona penalmente al que: “a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquiera naturaleza obtuviera servicios sexuales de personas mayores de 14 pero menores de 18 años”’ (Artículo 367 ter), con lo que está reconociendo de manera implícita la “prostitución infantil”, sancionando al “cliente”. Además, existe la figura de promoción o facilitación a la “prostitución” de niños, niñas y adolescentes para satisfacer los deseos de otro. (Artículo 367).
Debemos tener presente que, estos delitos están configurados para mayores de 14 años y menores de 18, pues el legislador ha establecido como edad de consentimiento sexual válido los 14 años, por lo cual, toda acción sexual en que se encuentren involucrados menores de esa edad, son hechos constitutivos de delitos que deben ser denunciados, entre ellos encontramos delitos como violación o abuso (Articulo 361 y 366).
Mención especial para la institución del matrimonio infantil en Chile, que aún al día de hoy, la legislación chilena permite el vínculo matrimonial de menores de edad entre los 16 y 17 años. El problema radica en las edades con las que muchas personas menores de edad (en su mayoría mujeres adolescentes), contraen matrimonio, lo que evidentemente advierte una connotación de género. Como indica el estudio de la Defensoría de la Niñez, de un total de 135 matrimonios producidos entre los años 2018 y 2020, en donde uno de los contrayentes es adolescente, el promedio de edad de las mujeres que han contraído matrimonio es menos de 17 años (16,9), mientras que el de hombres casi 23 años (22,6) en un rango que va desde 38 a 16 años. Con lo cual, queda demostrado que los hombres son principalmente adultos en comparación a las mujeres. En suma, se podría hipotetizar que bajo esta institución legal del matrimonio, se pueden encubrir algunas prácticas que podrían ser constitutivas de delitos, como la explotación sexual de las adolescentes.
Actualmente, existe un proyecto de Ley (Boletín 14.700-18) que modifica la Ley N°19.947 de Matrimonio Civil y el Código Civil para prohibir el matrimonio infantil, fijándose como requisito esencial para contraer matrimonio ser mayor de 18 años en todos los casos. Sin embargo, dicho proyecto aún no se encuentra promulgado ni publicado. Junto a esto, el Comité de Derechos Del Niño en su último informe sobre Chile (Junio 2022) ha recomendado prohibir el matrimonio infantil.
[1] BINFA M.F, Explotación Sexual Comercial en niños, niñas y adolescentes. Disponible en: https://medicina.uc.cl/publicacion/explotacion-sexual-comercial-en-ninos-ninas-y-adolescentes-parte-i/
[2] Observatorio de Derechos Defensoría de la Niñez, Informe de Política Pública 1: Matrimonio adolescente en Chile: una realidad a erradicar (2021). Disponible en: http://observatorio.defensorianinez.cl/index.php/2021/08/27/matrimonio-adolescente-en-chile-una-realidad-a-erradicar/
[3] El Comité dijo en su párrafo 12: «12. El Comité recomienda al Estado parte que reforme su legislación para suprimir todas las excepciones a la prohibición del matrimonio de personas menores de 18 años.»