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Protección del Estado

Recomendaciones

Participación de Niños, Niñas y adolescentes A destinatarios del Servicio

Asegurar, a través del Servicio de Protección Especializada, que la implementación de la Ley 21.302 (crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia) contemple, durante todo el proceso, la participación activa e incidente de los niños, niñas y adolescentes destinatarios del Servicio y sus familias, y vele en todo momento por su interés superior.

¿Quién recomienda?

Defensoría de la Niñez

¿A quién recomienda?

Servicio de Protección Especializada

¿Qué criterios de cumplimiento tiene?

1. La participación de niños, niñas y adolescentes en la implementación de la ley 21.302 deberá estar vinculado a una concepción clara y uniforme de interés superior del niño

2. Hay que asegurar que la participación de niños, niñas y adolescentes sea incidente respecto a la implementación de la ley 21.302 y no solo consultiva

3. Capacitación y formación en metodologías participativas para los funcionarios del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

4. Garantizar que la participación esté acompañada de información dirigida a NNA que sea accesible y comprensible para las personas destinatarios del Servicio y sus familias.