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Defensoría Pública de la Niñez

Creación de una Defensoría Pública de la Niñez, o sea, una institución que provea asesoría jurídica para todos y cada uno de los niños y niñas que ingresen al sistema de protección, que permita avanzar hacia la desjudicialización de las medidas de protección y dar prioridad a un sistema administrativo.

¿Quién recomienda?

Comisión investigadora

¿A quién recomienda?

– SEGPRES
– Poder legislativo

¿Qué criterios de cumplimiento tiene?

1. En la creación de una Defensoría Pública de la Niñez, esta se debe constituir como organización pública, autónoma e independiente

2. En su ley esta institución deberá tener un deber de coordinación con otros servicios de protección de los derechos de la niñez.

3. La ley debe asegurar que las competencias de la institución en la protección de los niños no se vean limitadas o anuladas por las competencias de otras organizaciones afines

4. La Defensoría Pública de la Niñez se enfocará en problemáticas propias del sistema de protección y con foco en la desinstitucionalización.